top of page
  • Foto del escritorRicardo Raygoza Diaz

Ley Olimpia en Nuevo León


La tecnología avanza día a día a pasos agigantados y lo que hace algunos años parecía imposible hoy es una realidad, hoy en día todos tenemos acceso a cámaras con una calidad de imagen sorprendente en la palma de nuestras manos, y también podemos enviar archivos, fotos y videos a nuestros amigos y personas queridas en un abrir y cerrar de ojos.


Lo anterior ha traído como consecuencia que algunas personas usen de formas "interesantes" sus dispositivos y las redes sociales, naciendo así figuras como el SEXTING, el cual de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico se define como el envío de imágenes o mensajes de texto con un contenido sexual explícito a través de un dispositivo electrónico, especialmente un teléfono móvil. Así, se ha vuelto muy común que jóvenes y no tan jóvenes compartan con amigos, novios o parejas, fotos y videos íntimos conocidos coloquialmente como "packs" o "nudes".


Lamentablemente, hay personas que comparten esas imágenes con terceros, ya sea con el fin de extorsionar a la víctima, por venganza o por mera diversión; sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Olimpia realizar dichas acciones tiene consecuencias y a continuación te vamos a explicar los puntos más importantes que tienes que saber sobre esta ley en el estado de Nuevo León.


¿Qué es la ley Olimpia?

Es un conjunto de reformas realizadas a los códigos penales de las Entidades Federativas de este País, en las que se reconoce a la violencia digital como delito, estableciendo sanciones a los responsables de difundir en redes sociales o en internet contenido íntimo de cualquier persona sin su consentimiento

¿Solo aplica en Nuevo León?

No, la ley Olimpia desde el 29 de abril de 2021 ya tiene alcance a nivel nacional. Aunque en Nuevo León, fue aprobada por el Congreso local desde el 15 de octubre de 2019 y entró en vigor el 08 de noviembre de ese mismo año, tras ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.

¿Por qué se llama Ley Olimpia?

En honor a la iniciativa propuesta por Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años fue víctima de la publicación de un video íntimo que grabó con su entonces pareja el cual fue difundido en diversas redes sociales.

¿Aplica solo para mujeres?

No, su aplicación es general, por lo que tanto hombres como mujeres se encuentran protegidos y pueden presentar la querella ante la autoridad correspondiente en caso de ser víctimas de este delito.

Reforma al Código Penal de Nuevo León, debido a la Ley Olimpia

Artículo 271 Bis 5 (párrafo segundo y siguientes)

Tipo penal

EQUIPARABLE AL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL

A) El registro o toma de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento. No se actualizará este supuesto cuando el sujeto activo justifique, que el registro fue meramente casual o automático;

B) La revelación, difusión o exhibición ante dos o más personas de imágenes, audios o videos íntimos, de contenido erótico sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento; y

C) La publicación y la comercialización de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Se entenderá por audios íntimos, aquellos que contengan revelaciones de tipo sexual de la persona.

Las penas contempladas en este artículo también serán aumentadas hasta en una mitad cuando el registro de imágenes, audios o videos sean con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar al sujeto pasivo deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

Cuando un medio de comunicación impreso o digital reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido, salvo que se trate de las personas descritas en el tercer párrafo, cuyo caso se procederá de oficio.

¿Qué hacer si encuentras circulando tu contenido íntimo en redes sociales sin tu consentimiento?

  1. No entres en pánico.

  2. Recopila evidencia.

  3. Asesórate con abogados para la elaboración y presentación de la querella.

DESGLOSE DE TIPO PENAL

Eres víctima si alguien…

  • Registra o toma de imágenes, audios o videos íntimos tuyos de contenido erótico, sexual o pornográfico, sin tu consentimiento.

  • Revela, difunde o exhibe ante dos o más personas de imágenes, audios o videos íntimos tuyos, de contenido erótico sexual o pornográfico, sin tu consentimiento.

  • Publica o comercializa imágenes, audios o videos íntimos tuyos de contenido erótico sexual o pornográfico, sin tu consentimiento

  • Un medio de comunicación impreso o digital reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.


Penas


De 6 meses a 4 años de prisión y multa de 800 a 2000 cuotas. Las penas aumentarán si el registro de imágenes, audios o videos son con el propósito de difundirlos, exhibirlos o publicarlos por cualquier medio para causar a la víctima deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

2309 visualizaciones3 comentarios
bottom of page