PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN NUEVO LEÓN (2026): CAUSALES (ART. 444 CCNL) Y PREGUNTAS FRECUENTES
- Juan Ubaldo López Sánchez
- hace 7 días
- 6 Min. de lectura
La pérdida de la patria potestad en Nuevo León es un tema delicado pero frecuente en derecho familiar. Muchas personas buscan información cuando quieren tramitar el pasaporte de sus hijos y el otro padre no quiere, o bien cuando se quieren mudar a otro estado o país o también cuando quieren iniciar un procedimiento de adopción. En nuestro despacho hemos obtenido múltiples sentencias favorables, especialmente por abandono superior a 180 días naturales, una causal clara y efectiva en el Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL).

Este artículo explica de forma clara y completa qué es la patria potestad, causas por las cuales se puede perder, el procedimiento judicial, qué derechos se pierden, cuáles obligaciones permanecen, y qué oportunidades o consecuencias nacen con esta resolución.
La información se basa en el Código Civil para el Estado de Nuevo León (reformas hasta enero del 2026), el Código de Procedimientos Civiles y jurisprudencia local.
¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres (o ascendientes) sobre sus hijos menores. Se ejerce conjuntamente por padre y madre, priorizando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Incluye: Sobre la persona: Representación legal, decisiones sobre educación, salud, religión, residencia, corrección moderada, y derecho de convivencia (salvo riesgo). Sobre los bienes: Administración y usufructo parcial de ciertos bienes del menor (Arts. 425-442).
Duración: Hasta la mayoría de edad (18 años), o hasta que termine/suspenda/pierda (Art. 412 y 443). No es renunciable voluntariamente, pero puede suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial.
Diferencia clave con custodia/guarda: La custodia es la convivencia diaria y cuidado material. La patria potestad es más amplia (autoridad legal).
CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN NUEVO LEÓN (ARTÍCULO 444 CCNL)
La pérdida se declara exclusivamente por sentencia judicial (nunca automática). Las causales principales (Art. 444 CCNL, con reformas) son:
I. Condena por uno o más delitos graves que, a criterio del juez, ponga en peligro la persona o bienes del menor.
II. Condena por delito intencional contra la persona o bienes del menor.
III. Costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de los deberes que comprometa la salud, seguridad, dignidad, integridad o moralidad del menor (aunque no sea delito penal).
IV. Dejar al menor en institución >15 días o en familia de acogida >30 días sin causa justificada (en ciertos contextos).
V. Abandono del menor por más de 180 días naturales (aún si no compromete salud/seguridad/moralidad directamente – causal muy efectiva y frecuente en sentencias).
VI. Dejar expósito al menor >30 días.
VII. Incumplimiento por más de 90 días de una sentencia de alimentos sin causa justificada.
VIII. Condena expresa a la pérdida de ese derecho.
El abandono de 180 días es una de las causales más sólidas y exitosas: No requiere probar daño grave al menor, solo la ausencia injustificada prolongada (falta de contacto, apoyo emocional/económico, etc.). Se prueba normalmente con testigos, entrevistas a los menores y la prueba confesional. Hemos ganado numerosos casos con esta causal porque es objetiva y protege el interés superior del menor.
Otras causales comunes son: violencia familiar, incumplimiento de alimentos (90+ días).
Para Demandar la Pérdida de Patria Potestad se tramita un juicio ordinario ante el Juez Familiar competente (generalmente domicilio del menor; si el menor está en institución pública de asistencia, el domicilio de ésta – Art. 111 Código de Procedimientos Civiles NL).
EL PROCESO
1-Demanda por uno de los progenitores, MP, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (DIF/Procuraduría), o familiar interesado.
2-Emplazamiento al demandado (por edictos si no se localiza).
3-Audiencia de pruebas (testigos, confesional, entrevista al menor en algunos casos) Intervención obligatoria del Ministerio Público (defiende interés del menor). Se valora interés superior del niño (opinión del menor según edad/madurez).
4-Sentencia.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
La sentencia que declara la pérdida de la patria potestad implica la anulación de la autoridad legal principal del progenitor sobre el menor. Esto significa que pierde de forma definitiva su facultad de representación legal, quedando inhabilitado para firmar contratos, otorgar autorizaciones escolares o médicas, y tramitar documentos oficiales como el pasaporte. Asimismo, deja de tener voz y voto en las decisiones fundamentales de la vida del niño, niña o adolescente, tales como la elección de su educación, el tipo de atención a su salud, su lugar de residencia o su formación religiosa.
En el ámbito patrimonial, el progenitor pierde cualquier derecho de administración y usufructo sobre los bienes que pertenezcan al menor. Es fundamental aclarar que, aunque anteriormente la pérdida de la patria potestad conllevaba el fin automático del contacto físico, la jurisprudencia actual en Nuevo León protege la convivencia como un derecho superior del menor. Por ello, el derecho a visitar o convivir con el hijo suele subsistir bajo la determinación del Juez, a menos que exista un riesgo acreditado para la integridad del infante. Finalmente, es imperativo recordar que esta resolución no extingue la obligación de proporcionar alimentos; el progenitor sancionado sigue legalmente obligado a cubrir todas las necesidades económicas de manutención, educación y salud
OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE PERMANECEN AUNQUE SE PIERDA LA PATRIA POTESTAD
Es un error común suponer que la pérdida de la patria potestad libera al progenitor de sus responsabilidades económicas; por el contrario, la legislación de Nuevo León establece con claridad que la obligación de proporcionar alimentos no se extingue con esta resolución judicial. El progenitor sancionado permanece legalmente obligado a sufragar todas las necesidades esenciales del menor, incluyendo alimentación, vestimenta, educación, salud y vivienda. El incumplimiento de esta carga puede derivar en medidas de ejecución forzosa, embargos precautorios e incluso repercusiones penales por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Asimismo, el vínculo de filiación y el reconocimiento legal como padre o madre se mantienen intactos tras la sentencia, desapareciendo únicamente en caso de que se concrete un proceso posterior de adopción
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)
¿El abandono de 180 días garantiza siempre la pérdida de la patria potestad?
Casi siempre que se logre acreditar fehacientemente y no exista una causa justificada, como compromisos laborales fuera de la ciudad o motivos de salud probados. Al ser una causal objetiva prevista en el Código Civil de Nuevo León, se considera una de las vías más sólidas para obtener una sentencia favorable.
¿Se extingue automáticamente la obligación de pagar pensión alimenticia?
No. La obligación de manutención persiste independientemente de la pérdida de los derechos de autoridad legal. El progenitor sancionado sigue siendo responsable de cubrir las necesidades económicas del menor y dicha obligación es plenamente exigible ante los tribunales.
¿Este procedimiento aplica si el menor vive con sus abuelos o en una institución? Efectivamente. La ley permite que el proceso se adapte a la realidad del menor, ya sea que se encuentre bajo el cuidado de familiares directos o en una institución de asistencia, siempre priorizando su estabilidad y seguridad.
¿Qué sucede con el derecho de convivencia tras la sentencia?
El Juez es quien tiene la facultad de decidir sobre este punto. Si bien la convivencia puede suspenderse o condicionarse ante un riesgo acreditado, la jurisprudencia actual la reconoce como un derecho del menor y no del padre, por lo que en la mayoría de los casos el derecho a convivir subsiste.
¿Qué tanto influye la opinión del menor en el juicio?
Las manifestaciones del niño, niña o adolescente son fundamentales y son tomadas en cuenta por el juzgador de acuerdo con su edad y grado de madurez. El principio del interés superior del menor obliga a que su voz sea escuchada y valorada durante el procedimiento.
¿Cuál es la duración estimada de un juicio de este tipo?
En promedio, un juicio ordinario de pérdida de patria potestad suele durar entre 8 y 10 meses. Sin embargo, es importante considerar que, si la contraparte decide agotar recursos legales como la apelación o el juicio de amparo, el proceso puede prolongarse hasta un periodo de 2 años.
CONCLUSIONES
Ante situaciones de abandono persistente, incumplimiento de obligaciones alimenticias o violencia familiar, es fundamental actuar con celeridad para garantizar la protección jurídica del menor. En el estado de Nuevo León, el factor tiempo es determinante, especialmente para consolidar la causal de abandono superior a los 180 días naturales, la cual constituye una de las herramientas legales más sólidas y efectivas para salvaguardar el interés superior de la niñez cuando uno de los progenitores desatiende sus responsabilidades.
Es importante subrayar que cada proceso judicial es único y su éxito depende de la correcta acreditación de las pruebas y las circunstancias particulares de cada caso. Si usted requiere asesoría personalizada para iniciar un juicio de pérdida de patria potestad o tiene dudas sobre el procedimiento bajo el artículo 444 del Código Civil vigente, puede contactar a nuestro equipo legal mediante llamada o WhatsApp al 8121526148. Nuestro compromiso es brindar una defensa técnica y humana que priorice, por encima de todo, el bienestar y los derechos de los menores de edad.
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