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Foto del escritorLic. Juan Ubaldo López Sánchez

El aguinaldo


La imagen representa el aguinaldo, tema sobre el cual versa el artículo.

Una vez más llegamos al final de un año, por lo que llega el momento de celebrar y reunirse con los amigos y la familia en las tradicionales posadas, en las fiestas navideñas y en las de fin de año, además es momento de comprar los tan ansiados regalos, o bien, si tenemos muchas deudas, tratar de ponernos al corriente para que no nos llamen los domingos en la mañana a cobrarnos, pero todo esto es posible gracias en gran parte al siempre esperado y muchas veces ya comprometido aguinaldo.

Según el diccionario de la Real Academia Española el aguinaldo es un regalo que se da en navidad o en la fiesta de epifanía, y si bien de niños esperamos con ansia que llegue el 25 de diciembre por la mañana para abrir los regalos, en nuestra etapa adulta el regalo que más esperamos es el famoso aguinaldo, pues como ya mencionamos, nos puede ayudar a cubrir deudas o a comprar los regalos de los hijos, los sobrinos, o simplemente puede ser de mucha ayuda para pasar unas festividades muy felices.

Pero, como usted ya se habrá dado cuenta querido lector, se encuentra en una página de abogados, por lo que no vamos a darle recomendaciones sobre que hacer o no con su aguinaldo, lo que si haremos es explicarle qué es el aguinaldo, cuanto le tienen que dar y hasta que día tiene su jefe para pagárselo (o si usted es el jefe para que sepa cuál es la fecha límite para que cumpla con su obligación).

El aguinaldo, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción alguna, y dicha prestación es irrenunciable.

La cantidad que le tienen que pagar no puede ser menor a quince días del salario que habitualmente percibe, y en el caso de los trabajadores que no hayan trabajado durante todo el año, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Finalmente, es importante señalar que el patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo a sus trabajadores antes del día 20 de diciembre y en caso de que no cumpla con su obligación los trabajadores tienen un año para reclamar el pago de dicho aguinaldo.

Esperamos que el presente artículo le haya sido de utilidad, y en caso de que necesite una asesoría legal al respecto tenga la seguridad que nos puede contactar y con mucho gusto lo atenderemos.

De parte del equipo de Solís y López Abogados le deseamos que pase muy felices fiestas en compañía de su familia y de sus seres queridos.

Saludos cordiales.

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